TRES
VERSIONES:
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A. Manuscrito Humana:
1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
2º Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.
3º Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur. Mat. Cap. XV.
5º La Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.
6º (En el original no existe el artículo de este número.)
7º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8º La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
9º Que los empleos los obtengan sólo los americanos.
10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.
11. Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta Nación.
12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
14. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.
15. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.
16. Que nuestros Puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás, señalando el 10% u otra gabela a sus mercancías.
17. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores.
18. Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura.
19. Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual
20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21. Que no hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.
22. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
23. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813.– José Ma. Morelos [rúbrica].
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B. Manuscrito Cárdenas:
1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
2º Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra.
3º Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis eradicabitur. Mat. Cap. XV.
5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.
6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlo
7º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8º La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8,000 pesos.
9º Que los empleos sólo los americanos los obtengan.
10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.
11. Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria.
12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
14. Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.
15. Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.
16. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.
17. Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.
18. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
19. Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.
20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21. Que no se hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas; pero [se autorizan las] que no son de esta clase [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierradentro.
22. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos o otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813. José Ma. Morelos [rúbrica].
23. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.
Respuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por tanto, quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de S. A. S.
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C. Versión con enmiendas y notas marginales, a partir del Manuscrito Cárdenas:
1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
2º Que la Religión Católica sea la única sin tolerancia de otras.
3º Que todos sus Ministros se sustenten de todo y solo los Diezmos y Primicias; y el Pueblo no tenga que pagar más obvenciones q[ue] las de su devoción y ofrenda.
[Al margen] Este no [al lado del 4º punto]
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia que son el Papa, los Ob[is]pos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatio quam non plantabit Pater meus celestis eradicabitur. Mat[eo]. Cap. XV.
5º La Soberanía dimana inmediatam[en]te del Pueblo, el que sólo quiere depositarla [renglones tachados: en el Supremo Congreso Nacional Americano compuesto de representantes de las Provincias en igualdad de números] en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo[,] ejecutivo y judiciario eligiendo las Provincias sus vocales y estos a los demás q[u]e deben ser sujetos sabios y de probidad.
[Renglones tachados: 6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.]
7º Que funcionarán cuatro años los Vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8º La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8000 pesos.
9º Que los empleos los obtengan sólo los Americanos [tachado: los obtengan.]
10. Que no se admitan extranjeros si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.
11. [Tachado: Que los estados fundan costumbres y, por consiguiente la] Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal [tachado: e igualmente] y echando fuera de n[ues]tro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra esta Nación.
12. Que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte n[ues]tro congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y Patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres [tachado: alejando] aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13. Que las leyes g[ene]rales comprendan a todos, sin excepción de cuerp[o]s privilegiados: y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. Que para dictar una ley se discuta en el congreso, y avida de pluralidad de votos.
14. [Tachado: Que para dictar una ley, se haga junta de sabios, en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de alg[uno]s cargos que pudieran resultarles.]
15. Que la Esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el Vicio y la Virtud.
16. Que n[ues]tros Puertos se franquen a las Naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino, por más amigas que sean, y sólo [habrá] haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembar[tachado: desembarque]co en todos los demás, señalando el diez por ciento, u otra gabela a sus mercancías.
17. Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su Casa como en un asilo Sagrado, señalando penas a los infractores.
18. Que en la nueva Legislación no se admita la tortura.
19. Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día doce de Diciembre en todos los Pueblos, dedicado a la Patrona de n[ues]tra Libertad, María S[antísi]ma de Guad[alup]e, [al margen: *] encargando a todos los Pueblos la devoción mensual.
20. Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen n[ues] tro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
[Tachado: 21.] Que no se hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la Fe a n[ues]tros hermanos de Tierradentro.
22. Que se quite la infinidad de Tributos, pechos e imposiciones que nos agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento [tachado: de [ilegible], y demás efectos] en sus ganancias o otra carga igual de ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el Estanco, el Tributo, y otros; pues con esta [tachado: ligera] corta contribuc[ió]n y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de Empleados.
Chilpancingo, 14 de Sept[iem]b[r]e de 1813.
José M[ar]ía Morelos [Rúbrica].
23. Que igualm[en]te se solemnice el día 16 de Septiembre, todos los [al margen: *] años, como el día Aniversario en q[u] e se levantó la Voz de la independencia, y n[ues]tra Santa Libertad comenzó pues en ese día fue en el q[ue] se [tachado: desplegaron] abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos [tachado: con] y empuñó la Espada [tachado: en mano] para ser oída: recordando siempre el mérito del grande Héroe, el Señor D[o]n Miguel Hidalgo y su compañero D[o]n Ignacio Allende.
Respuestas en 21 de Noviembre de 1813.
Y por tanto quedan abolidas éstas —quedando s[iem]pre sujetos al parecer de SS. A. SS.
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FUENTE:
Los sentimientos de la Nación de José María Morelos (Antología documental).
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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A. Manuscrito Humana:
1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
2º Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra.
3º Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur. Mat. Cap. XV.
5º La Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.
6º (En el original no existe el artículo de este número.)
7º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8º La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
9º Que los empleos los obtengan sólo los americanos.
10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.
11. Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta Nación.
12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
14. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.
15. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.
16. Que nuestros Puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás, señalando el 10% u otra gabela a sus mercancías.
17. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores.
18. Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura.
19. Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual
20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21. Que no hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.
22. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
23. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813.– José Ma. Morelos [rúbrica].
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B. Manuscrito Cárdenas:
1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
2º Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra.
3º Que todos sus ministros se sustenten de todos y solos los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los obispos y los curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam non plantabit Pater meus Celestis eradicabitur. Mat. Cap. XV.
5º Que la Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en igualdad de números.
6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlo
7º Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8º La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8,000 pesos.
9º Que los empleos sólo los americanos los obtengan.
10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.
11. Que los Estados mudan costumbres y, por consiguiente, la Patria no será del todo libre y nuestra mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal, e igualmente echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra nuestra Patria.
12. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados; y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
14. Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles.
15. Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.
16. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y sólo habrá puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarque en todos los demás, señalando el diez por ciento.
17. Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.
18. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
19. Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicado a la Patrona de nuestra Libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.
20. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
21. Que no se hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas; pero [se autorizan las] que no son de esta clase [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierradentro.
22. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que nos agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de semillas y demás efectos o otra carga igual, ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el Tributo y otros; pues con esta ligera contribución y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813. José Ma. Morelos [rúbrica].
23. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se desplegaron los labios de la Nación para reclamar sus derechos con espada en mano para ser oída; recordando siempre el mérito del grande héroe, el señor Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende.
Respuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por tanto, quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de S. A. S.
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C. Versión con enmiendas y notas marginales, a partir del Manuscrito Cárdenas:
1º Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.
2º Que la Religión Católica sea la única sin tolerancia de otras.
3º Que todos sus Ministros se sustenten de todo y solo los Diezmos y Primicias; y el Pueblo no tenga que pagar más obvenciones q[ue] las de su devoción y ofrenda.
[Al margen] Este no [al lado del 4º punto]
4º Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia que son el Papa, los Ob[is]pos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatio quam non plantabit Pater meus celestis eradicabitur. Mat[eo]. Cap. XV.
5º La Soberanía dimana inmediatam[en]te del Pueblo, el que sólo quiere depositarla [renglones tachados: en el Supremo Congreso Nacional Americano compuesto de representantes de las Provincias en igualdad de números] en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo[,] ejecutivo y judiciario eligiendo las Provincias sus vocales y estos a los demás q[u]e deben ser sujetos sabios y de probidad.
[Renglones tachados: 6º Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos.]
7º Que funcionarán cuatro años los Vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8º La dotación de los vocales será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de 8000 pesos.
9º Que los empleos los obtengan sólo los Americanos [tachado: los obtengan.]
10. Que no se admitan extranjeros si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha.
11. [Tachado: Que los estados fundan costumbres y, por consiguiente la] Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, substituyendo el liberal [tachado: e igualmente] y echando fuera de n[ues]tro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra esta Nación.
12. Que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte n[ues]tro congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y Patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia; y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres [tachado: alejando] aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13. Que las leyes g[ene]rales comprendan a todos, sin excepción de cuerp[o]s privilegiados: y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. Que para dictar una ley se discuta en el congreso, y avida de pluralidad de votos.
14. [Tachado: Que para dictar una ley, se haga junta de sabios, en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de alg[uno]s cargos que pudieran resultarles.]
15. Que la Esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el Vicio y la Virtud.
16. Que n[ues]tros Puertos se franquen a las Naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino, por más amigas que sean, y sólo [habrá] haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembar[tachado: desembarque]co en todos los demás, señalando el diez por ciento, u otra gabela a sus mercancías.
17. Que a cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su Casa como en un asilo Sagrado, señalando penas a los infractores.
18. Que en la nueva Legislación no se admita la tortura.
19. Que en la misma se establezca por Ley Constitucional la celebración del día doce de Diciembre en todos los Pueblos, dedicado a la Patrona de n[ues]tra Libertad, María S[antísi]ma de Guad[alup]e, [al margen: *] encargando a todos los Pueblos la devoción mensual.
20. Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen n[ues] tro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
[Tachado: 21.] Que no se hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la Fe a n[ues]tros hermanos de Tierradentro.
22. Que se quite la infinidad de Tributos, pechos e imposiciones que nos agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento [tachado: de [ilegible], y demás efectos] en sus ganancias o otra carga igual de ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el Estanco, el Tributo, y otros; pues con esta [tachado: ligera] corta contribuc[ió]n y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de Empleados.
Chilpancingo, 14 de Sept[iem]b[r]e de 1813.
José M[ar]ía Morelos [Rúbrica].
23. Que igualm[en]te se solemnice el día 16 de Septiembre, todos los [al margen: *] años, como el día Aniversario en q[u] e se levantó la Voz de la independencia, y n[ues]tra Santa Libertad comenzó pues en ese día fue en el q[ue] se [tachado: desplegaron] abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos [tachado: con] y empuñó la Espada [tachado: en mano] para ser oída: recordando siempre el mérito del grande Héroe, el Señor D[o]n Miguel Hidalgo y su compañero D[o]n Ignacio Allende.
Respuestas en 21 de Noviembre de 1813.
Y por tanto quedan abolidas éstas —quedando s[iem]pre sujetos al parecer de SS. A. SS.
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FUENTE:
Los sentimientos de la Nación de José María Morelos (Antología documental).
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Secretaría de
Educación Pública
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PRESEA S.N. 2024
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