lunes, 31 de octubre de 2005

...INTIMIDAR AL CONTADOR O AL ABOGADO: HDC

El maestro Hermilo Dávila.

Por: Glendobeth Gutiérrez Castrejón
 
Tal y como lo dijo el licenciado y contador público, Hermilo Dávila Castro, reconocido fiscalista mexicano, quien es el director de la firma Dávila Jiménez y Asociados, está de nueva cuenta en Acapulco, respaldado con sus más de 15 años como expositor en todo México, poniendo en marcha el diplomado fiscal en impuestos, seguridad social y defensa fiscal en el Hotel Fiesta Inn, esta vez al diplomado se agregan conocimientos de comercio exterior.  Lo acompañarán en el evento de septiembre a noviembre, especialistas de la talla de Norma Arzate, Juan Luis Cruz, José Antonio Castro, Víctor Mateos, Octavio Landeros, entre otros.
 
En una pequeña entrevista, “el humilde plebeyo mortal”, como él mismo se define, por ser un hombre que se formó desde abajo en la cultura del esfuerzo y que trabaja entusiasmado por tener la oportunidad de servir a los mexicanos, abordó como va hasta ahora la iniciativa de la reforma fiscal, lo que pretende esa iniciativa, el uso del Código Fiscal de la Federación, lo que es la legalidad, quienes son los diputados federales y las decisiones que toman en nombre del pueblo que los nombró sus representantes, así como el procedimiento establecido para que la ley fiscal se aprobada y rija en todo México.  Se le hicieron unas cuantas preguntas, que fue contestando en el orden que les presentamos:
 
   ¿Cómo ve el proyecto de la iniciativa de la reforma fiscal, que actualmente se encuentra en la cámara baja, para ser analizada por los diputados federales que como pueblo hemos elegido?
   Se están presentando muy poquitos cambios para las ideas de la reforma del próximo año del 2006, simple y llanamente lo que pretenden hacer ahora es buscar que las empresas que estén haciendo planeaciones fiscales, rechazarlas esas planeaciones fiscales y hacer responsables solidarios a los abogados o contadores, que hayan intervenido en esas planeaciones, de tal manera que la iniciativa lo que está buscando es a como de lugar, recaudar más y tratar de detener a las gentes que están evadiendo el tributo por vía de las mentadas figuras, que son las elusiones fiscales, que no es otra cosa mas que la planeación fiscal.
 
   ¿Entonces ya no se va a cumplir lo que mencionaba el año pasado, que para el 2006 por cuestiones electorales, se iban a ver beneficiados los contribuyentes?
   Para el  2006 ya hay reformas fiscales, que ya están aprobadas con la ley del 2005, esos beneficios como de $6,000 con ingresos mensuales para trabajadores, que no van a pagar ningún impuesto o bien personas físicas por honorarios o arrendamiento, hasta esos topes de $6,333 mensuales no se va a pagar, eso que se había comentado con anterioridad, ya está aprobado y de hecho va a entrar en vigencia en el próximo año 2006, definitivamente la reforma fiscal del 2006 ya aprobada que se aprobó desde el 2005 esa ya están ahí los beneficios, nadamas lo único que están incluyendo ahora en la iniciativa de reforma fiscal, es que quieren contemplar para el paquete del próximo año, echar para atrás las mentadas planeaciones fiscales.
 
   ¿Qué es el acto artificial?
   No es otra cosa mas que con las reformas al artículo 5 del CFF y la adición al 5-A, es cuando un contribuyente busca con el acto artificial o impropio bajar la base del impuesto, indudablemente pagar menos impuesto, es decir, buscar la cuestión de la planeación fiscal parar evadir el tributo, ese es el acto artificial o impropio.
 
   ¿Qué busca la autoridad hacendaria con los responsables solidarios?
   Si están modificando el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, lo que de una u otra manera buscan, es intimidar al contador o al abogado y decirle: mira cada vez que tu intervengas en negocios donde tú metas ideas que traigan consigo, que se paguen menos impuestos, a parte de cobrarle los impuestos a la persona moral, te vamos a ti a hacer responsable solidario, es decir que si la persona moral no paga sus impuestos, esa es la responsabilidad solidaria que pretende hacer con la reforma al 26 del Código Fiscal de la Federación.
 
   ¿Cuándo se aplica el Código Fiscal de la Federación?
   Siempre se va aplicar de acuerdo al artículo 1 (del mismo Código Fiscal de la Federación) en defecto de la ley específica cuando se trate de impuestos, cuando se vaya a evaluar el impuesto ya sea el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto al Activo (IMPAC), primero se aplica la ley fiscal respectiva, es decir la ley fiscal del Impuesto Sobre la Renta, la ley del Impuesto al Valor Agregado, la ley del Impuesto al Activo y el Código Fiscal de la Federación va entrar en su defecto de esas leyes fiscales respectivas, sin embargo en cuanto a responsabilidad solidaria o en cuanto a visitas domiciliarias, en cuanto a multas, en cuanto a todo este tipo de situaciones, el Código Fiscal de la Federación prevalece por sí sólo, nadamas en defecto se aplica en los impuestos, pero en los procedimientos de revisión, infracciones, multas, responsabilidades solidarias el Código Fiscal de la Federación entra por sí sólo, el tiene su valor por si sólo al mismo nivel que las otras leyes de la ley del Impuesto Sobre la Renta, la ley del Impuesto al Valor Agregado, la ley del Impuesto al Activo.
 
   ¿Qué es la legalidad?
   No es otra cosa más que se respete lo que establece el artículo 16 Constitucional que es una garantía de Seguridad Jurídica y el 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, que los actos de molestia por parte de las autoridades cumplan con ciertas formalidades, entre ellas que sean por escrito, que sean fundadas y motivadas y que vengan emitidas por parte de autoridades competentes, esa es la legalidad.
 
   ¿Quiénes son los diputados federales?
   Son gente que las nombró el pueblo pro vía de su voto, esos diputados que están representando al pueblo en la cámara de origen, en materia fiscal, de acuerdo al 72 y 74 de la Constitución, ellos son los que por conducto de nosotros aprueban que nosotros si queremos más incrementos de impuestos.  La cuestión de los cambios en la materia fiscal, nace en la cámara de diputados.
 
   ¿Cuál es el proceso para aprobar las leyes?
   De acuerdo al 72 y 74 de la Constitución, el debido proceso legislativo para que se respete la garantía de legalidad tutelada en el artículo 31 fracción IV Constitucional, es que la iniciativa de la reforma fiscal debe salir de la Presidencia de la República, por conducto de la Secretaría de Hacienda, presentarse a la cámara de origen que es la de diputados, cuando los diputados digan si, si aceptamos incremento de impuestos como representantes del pueblo, se pasa a la cámara revisora que es la cámara de senadores, que son los representantes del Estado, cuando el Estado vuelve a decir si, esa es la ley en el sentido formal y material, que obliga a los gobernados al pago de la cuestión de los tributos por conducto de esas leyes.

(Derechos reservados)
 
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