lunes, 19 de marzo de 2012

REFORMA FISCAL 2012


Por: Glendobeth Gutiérrez Castrejón
 
El viernes pasado me di una vez más el gusto de asistir, a una de las conferencias de uno de los fiscalistas, que con más de 20 años de experiencia en materia fiscal, ha alcanzado un estatus de gran envergadura, tanto en los foros estudiantiles, como entre los contadores, abogados, pequeños empresarios y hasta grandes corporativos nacionales e internacionales.
 
Llegando al hotel Emporio de Acapulco, buscaba el salón Mozart, para tomar el curso de la reforma fiscal 2012, caminé hasta el fondo por el lado derecho, andaba un poco extraviado, conforme avancé escuche una voz elocuente y así como alguien se dejó guiar por el camino de las rosas amarillas, yo lo hice por esa voz singular del maestro Dávila, que es como un rayo que cuando se escucha, todos guardan silencio y le prestan completa atención.
 
Durante el curso me atrajeron varias cosas, en especial una parte de la reforma que sufrió el Código Fiscal de la Federación para el 2012, que le permite a los empresarios considerar como deducciones, cualquiera de los tres tipos de comprobantes: 1.- Comprobante fiscal digital, 2.- El estado de cuenta y 3.- La factura impresa, ya sea que se hayan elaborado en el 2010 y estén vigentes en el 2012, o bien las facturas impresas de las personas físicas y morales,  que hasta 4 millones la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), les asigna folios para mandar hacer sus comprobantes.
 
Hay una cosa que es importante en la reforma de los artículos 29-A y 29-B del citado Código Federal, para el año 2012 y esto es que se está obligando a los empresarios, ya sean personas físicas o morales, a que cumplan con más requisitos que antes no exigía la ley.   
 
Así por ejemplo el 29-A, establece que un comprobante para ser legalmente deducible, ya sea impreso en una impresa autorizada, o que esté vigente o bien los comprobantes fiscales digitales, es necesario que dentro del comprobante se agreguen cosas como la unidad de medida, cuando se trate de mercancías, viene también la descripción de los servicios y la descripción del uso o goce del bien.
 
Si este año va a rentar un bien, es necesario diga si el bien lo está rentando en “x” o “y” domicilio fiscal, que describa el bien, ponga el número de predial en las facturas, esto significa que el citado ordenamiento, exige como requisitos para poder deducir, que se le agregue la unidad de medida, la descripción del uso o goce del bien, el número de predial cuando se trate de arrendamiento, que se ponga si la factura se pagará en efectivo, con cheque o transferencia y si en dado caso no sabemos la modalidad de pago, tenga la leyenda de: “No identificado” como lo aclaró la SHCP en la resolución miscelánea fiscal, que publicó el 28 de diciembre del 2011.
 
Por otro lado el Código Fiscal Federal, en su numeral 29-B, deja perfectamente establecido que si el estado de cuenta va a hacer las veces de comprobante, es necesario poner tanto el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el estado de cuenta de la persona que va a deducir, como el de la persona a la que se le va a pagar, además que en la transferencia se consignen los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa aplicable y además sea registrado en contabilidad.
 
Como usted ha venido observado en los últimos años, cada vez hay más requisitos para que los empresarios puedan deducir sus gastos, tal pareciera que el gobierno federal alcahueteado por los diputados federales y senadores (que deberían velar por los intereses del pueblo), está interesado en que quienes producen empleos y generan parte de la riqueza nacional, lleven a cuestas cargas tributarias que cada día es más difícil sobrellevar.
 
Es necesario estar al día con las reformas fiscales, que todo el tiempo generan quienes con nuestro voto llegaron al gobierno federal y al Congreso de la Unión, y que mejor que asistir a las conferencias del maestro Hermilo Dávila, quien con estudios de contador y abogado y los más de 20 años en el área fiscal, maneja al derecho y al revés la estrategia fiscal, para cada caso en particular. 
 
Recuerdo hace tiempo haber escuchado decir a un colega, que hace algunos años era necesario tener a la mano la tarjeta de un médico para los problemas de la salud, la de un sacerdote para las situaciones espirituales, pero ahora para salir airoso de los embates del fisco, se hace necesario tener a la mano la de un especialista en materia fiscal, así que si gusta marque al 01 442 212 5486, al nextel 442 140 5628 o al ID 72*663494*1, en donde un equipo de especialistas le orientará.
 
Si bien es cierto el artículo 31 fracción IV constitucional, nos obliga a tributar para el sostenimientos de los gastos públicos de los 3 niveles de gobierno, también es cierto que debemos de hacerlo de acuerdo a la ley, si usted conoce de la materia fiscal haga valer sus derechos y si se le hace difícil entender esto, acérquese a los diplomados que en breve iniciaran, escriba a corporativodav@yahoo.com.mx, o tome el teléfono, deje sus miedos y cumpla solamente con lo que le corresponde, haga valer los beneficios de la ley y que las malas costumbres y caprichos de las autoridades queden a un lado. 

(Derechos reservados)
 
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